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Reanudación de los plazos administrativos suspendidos

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«Según recoge el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo , serán reanudados los plazos administrativos suspendidos, en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, con efectos desde el 1 de junio de 2020.»

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